4.2.1 TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados
a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma
volitiva obligaciones exigibles. Al contrario de la opinión mayoritaria, los
contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos
referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el
contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos. Con el fin de
hacer más didáctico el estudio de dichos requisitos adicionales la
legislación española, usa la siguiente clasificación de contratos:
Por su forma de ejecución:
- Contrato
de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de
bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de
presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a
su vez, inmediata o diferida.
- Contrato
de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física
de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida.
Por la emisión de las declaraciones:
- Contrato
electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan
íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo
electrónico las páginas interactivas.
- Contratos
Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de
comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más
comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios
personalizados y venta por catálogo.
- Contratos
Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí
mismo efectuar la contratación.
- Contratos
“click“: La formalización del contrato exige del aceptante una
manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se
indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
- Contratos
“browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o
sitio, sin necesidad de aceptación expresa.
- Contrato
electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de
manifestación de voluntad con otros tradicionales.
Por los sujetos que son parte del contrato
electrónico:
- Contrato
electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él
participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes
de vuelo a través de una página web).
- Contrato
electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las
partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo:
Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de
contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan
establecido o por el objeto del contrato:
Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos
onerosos):
- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido
por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia
bancaria, PayPal, etc.).
- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido
es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío
postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato: Esta clasificación está
íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
- Contratos
de entrega:
- Contratos
de entrega material.
- Contratos
de entrega inmaterial.
- Contratos
de prestación:
- Contratos
de prestación instantánea.
- Contratos
de prestación diferida.
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