4.1 LEGISLACIÓN
DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
México actualmente tiene una legislación que
proporciona suficiente seguridad para que la práctica del comercio
electrónico pueda llevarse a cabo, ya que desde el punto de vista sustantivo,
en la legislación mexicana que rige a las operaciones de compraventa no se
establece impedimento alguno para que los mensajes electrónicos puedan surtir
efectos jurídicos como aceptación y oferta, ni para que se perfeccione un
contrato por ese medio. Una opción para solventar cualquier problema
procesal, será acudir al procedimiento arbitral.
La seguridad de los operadores de comercio
electrónico depende principalmente de que sus páginas o tiendas virtuales
tengan la información jurídica adecuada y necesaria para el tipo de ventas
que pretenden realizar.
El ciberconsumidor mexicano
está protegido cuando realiza compras por internet. La Ley Federal de
Protección al Consumidor (LFPC) contiene disposiciones generales sobre
comercio electrónico en su capítulo VIII bis (De los derechos de los consumidores
en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología).
ARTÍCULO 76 bis. Las
disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre
proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso
de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la
celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El
proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros
proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio
consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El
proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar
seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor
e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las
características generales de dichos elementos;
III. El
proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la
transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los
que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o
solicitarle aclaraciones;
IV. El
proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las
características de los productos, por lo que deberá cumplir con las
disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y
servicios que ofrezca, señaladas en esta ley y demás disposiciones que se
deriven de ella;
V. El
consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El
proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y
calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos
comerciales; y
VII. El
proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias
que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los
servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia
dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos,
incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para
esa población.
De forma general tenemos como
leyes de regulación federal a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley
Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio, el Código Civil
Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Derecho de
Autor y la Ley de la Propiedad Industrial. Sin embargo es el Código de
Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones comerciales e
intercambio de datos e información que por medios electrónicos se lleve a
cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo
cual nos centraremos en estas leyes. Los órganos reguladores relacionados
pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía.
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